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Amparo Constitucional

Recurso de amparo acogido.

Diligencias policiales no pueden realizarse por la policía sin orden previa del Ministerio Público, resuelve Corte de Copiapó.

Conforme lo prevenido en el artículo 8 del Código Procesal Penal, el amparado también tenía derecho a ser defendido por un letrado o letrada desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra, específicamente, en la toma de su declaración, lo que tampoco le fue reconocido.

Por Francisca Barrios Benavente·22 de octubre de 2023·1 min de lectura
Diligencias policiales no pueden realizarse por la policía sin orden previa del Ministerio Público, resuelve Corte de Copiapó.
Imagen referencial

Conforme lo prevenido en el artículo 8 del Código Procesal Penal, el amparado también tenía derecho a ser defendido por un letrado o letrada desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra, específicamente, en la toma de su declaración, lo que tampoco le fue reconocido . . .

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