Amparo Constitucional
Recurso de amparo acogido.
Diligencias policiales no pueden realizarse por la policía sin orden previa del Ministerio Público, resuelve Corte de Copiapó.
Conforme lo prevenido en el artículo 8 del Código Procesal Penal, el amparado también tenía derecho a ser defendido por un letrado o letrada desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra, específicamente, en la toma de su declaración, lo que tampoco le fue reconocido.

Conforme lo prevenido en el artículo 8 del Código Procesal Penal, el amparado también tenía derecho a ser defendido por un letrado o letrada desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra, específicamente, en la toma de su declaración, lo que tampoco le fue reconocido . . .
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