Amparo Constitucional
Recurso de amparo rechazado.
Declaración prestada en un cuartel policial y revisión de celular en el contexto de una investigación por el delito de amenazas en perjuicio del Delegado Presidencial Regional de Tarapacá, no es ilegal por cuanto fue instruida por la Fiscalía Local.
La intervención policial fue impartida al amparo del artículo 80 del Código Procesal Penal, por el órgano a quien, constitucional, pública y autónomamente, le corresponde dirigir, exclusiva y objetivamente, las investigaciones penales y el ejercicio de la acción penal pública.

La intervención policial fue impartida al amparo del artículo 80 del Código Procesal Penal, por el órgano a quien, constitucional, pública y autónomamente, le corresponde dirigir, exclusiva y objetivamente, las investigaciones penales y el ejercicio de la acción penal pública . . .
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