Amparo Constitucional
Recurso de amparo rechazado.
Acción de amparo no procede contra medidas cautelares decretadas por Cortes de Apelaciones en ejercicio de su función jurisdiccional. Admitirlo significaría vulnerar el principio de jerarquía o grado, resuelve Corte de Talca.
Permitir la acción, sería legitimar una tercera instancia, situación que no se encuentra permitida en nuestro Ordenamiento Jurídico Procesal, pues se trasgrediría el artículo 7 de la Constitución.

Permitir la acción, sería legitimar una tercera instancia, situación que no se encuentra permitida en nuestro Ordenamiento Jurídico Procesal, pues se trasgrediría el artículo 7 de la Constitución . . .
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