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Diario Constitucional

CUESTIONAN NORMA AMBIENTAL

Tercer Tribunal Ambiental escuchó alegatos en la reclamación que busca anular las normas de calidad de aguas del río Valdivia

El Decreto Supremo que declaró las normas fue publicado por el Ministerio del Medio Ambiente en enero del año 2025.

Por Redacción·31 de agosto de 2025·4 min de lectura
Imagen: atvvaldivia.cl
Referencial

El Ministerio del Medio Ambiente, en enero de 2025 publicó el Decreto Supremo N°21/2024, mediante el cual se establecieron las “Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Valdivia”. Ante dicho Decreto, la Corporación para el Desarrollo de la Región de Los Ríos presentó una reclamación de ilegalidad en el Tercer Tribunal Ambiental, la que busca dejar sin efecto las normas, y que se ordene al MMA que inicie un nuevo procedimiento destinado a la dictación de una norma que cumpla los estándares de legalidad, motivación y consulta ciudadana impuestos.

En la audiencia del 14 de agosto, la reclamante, que agrupa a 170 pequeñas y medianas empresas vinculadas a la cuenca del río Valdivia, expuso que la Corporación no se opone a la existencia de normas secundarias de calidad ambiental, ni al objetivo de proteger la cuenca ni la biodiversidad, sino que busca una regulación mediante normas claras y técnicamente fundadas. Expresó que existirían graves deficiencias procedimentales y técnicas relacionados a la Norma y que éstas vulneran los estándares exigidos por la normativa y también la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental dictada en la causa R-25-2016, en la que el Tribunal sentenció reanudar el proceso a partir de un proceso de Análisis General de Impactos Económico y Social (AGIES). Señaló que el AGIES formulado en el año 2021, no cuantificó los costos y los beneficios conforme a las exigencias del fallo, no justificó las omisiones y no realizó un análisis marginal ni científicamente riguroso de los servicios ecosistémicos, agregando que éste, además, no constituye un informe técnico propiamente tal.

La reclamante argumentó que la autoridad debe cumplir rigurosamente cada etapa del procedimiento, incluyendo la elaboración del informe técnico que determina los parámetros, el área de vigilancia, el diagnóstico del estado ecológico y los valores umbrales, a su juicio, antecedentes fundamentales para la motivación del acto administrativo final, de modo que su omisión, la elaboración deficiente o falta de fundamentación compromete directamente la solidez técnica, económica y jurídica de la norma. Agregó que las normas impugnadas presentan vicios sustantivos y formales como la falta de motivación y correlación técnica entre los límites y los servicios ecosistémicos; valores desproporcionados frente a referencias técnicas nacionales, cambios metodológicos sin respaldo, uso de datos y cifras contradictorias, y manipulación arbitraria de la base de datos de calidad de agua. Concluyó indicando al Tribunal que la Corporación comparte plenamente la importancia y el objetivo de proteger la cuenca del río Valdivia, sin embargo, esto debe materializarse a través de una norma que tenga sustento técnico y que cumpla el debido proceso. Destacó la falta de Consulta Pública respecto del texto definitivo, luego de las modificaciones que se realizaron al anteproyecto.

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