Medio ambiente.
Sólo los actos administrativos terminales pueden impugnarse ante el Tribunal Ambiental.
Los actos emitidos para el avance y sustanciación del proceso no pueden ser reclamados por la acción prevista en el artículo 17 N° 3 de la ley N° 20.600.

Los actos emitidos para el avance y sustanciación del proceso no pueden ser reclamados por la acción prevista en el artículo 17 N° 3 de la ley N° 20.600 . . .
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