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Diario Constitucional

Medio ambiente.

Sólo los actos administrativos terminales pueden impugnarse ante el Tribunal Ambiental.

Los actos emitidos para el avance y sustanciación del proceso no pueden ser reclamados por la acción prevista en el artículo 17 N° 3 de la ley N° 20.600.

Por Redacción·06 de julio de 2022·1 min de lectura
Sólo los actos administrativos terminales pueden impugnarse ante el Tribunal Ambiental.
Referencial

Los actos emitidos para el avance y sustanciación del proceso no pueden ser reclamados por la acción prevista en el artículo 17 N° 3 de la ley N° 20.600 . . .

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