Por la unanimidad de sus ministros.
Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de Aguas Chañar contra la Superintendencia de Servicios Sanitarios por multa aplicada a la empresa sanitaria.
El Tribunal se declaró incompetente de oficio para conocer de la reclamación por existir un régimen recursivo especial en la Ley N° 18.902, respecto de las multas que aplica la SISS, y que asigna competencia a los jueces de letras en lo civil.

El Tribunal se declaró incompetente de oficio para conocer de la reclamación por existir un régimen recursivo especial en la Ley N° 18.902, respecto de las multas que aplica la SISS, y que asigna competencia a los jueces de letras en lo civil . . .
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