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Por extemporánea.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación contra Servicio de Evaluación Ambiental vinculada a aprobación del proyecto Santiago-Rancagua de EFE.

El Tribunal explicó que la Ley Nº 19.300 ha establecido expresamente un procedimiento para la impugnación de RCA, señalando un plazo de 30 días hábiles que se cuentan desde la notificación de la resolución respectiva.

Por diarioconstitucional·01 de marzo de 2018·1 min de lectura
Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación contra Servicio de Evaluación Ambiental vinculada a aprobación del proyecto Santiago-Rancagua de EFE.
Referencial

El Tribunal explicó que la Ley Nº 19.300 ha establecido expresamente un procedimiento para la impugnación de RCA, señalando un plazo de 30 días hábiles que se cuentan desde la notificación de la resolución respectiva . . .

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