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Diario Constitucional

Rechazó solicitud de caducidad.

Segundo Tribunal Ambiental ratificó decisión del SEA que mantuvo vigencia de la RCA favorable del proyecto inmobiliario en Papudo.

El fallo recuerda que la Ley N°19.300 indica que la resolución de calificación ambiental (RCA) favorable de un proyecto o actividad caducará transcurrido 5 años sin que se haya iniciado su ejecución, mientras que el Reglamento del SEIA establece que la gestión, acto o faena mínima que dará cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente debe estar indicada en el respectivo Estudio o Declaración de Impacto Ambiental.

Por Redacción·06 de mayo de 2024·1 min de lectura
Imagen: terram.cl/
Referencial

El fallo recuerda que la Ley N°19.300 indica que la resolución de calificación ambiental (RCA) favorable de un proyecto o actividad caducará transcurrido 5 años sin que se haya iniciado su ejecución, mientras que el Reglamento del SEIA establece que la gestión, acto o faena mínima que dará cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente debe estar indicada en el respectivo Estudio o Declaración de Impacto Ambiental . . .

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