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Diario Constitucional

Reclamación rechazada.

Segundo Tribunal Ambiental determinó que planta de extracción y procesamiento de áridos ubicada en Puente Alto debe ingresar a evaluación ambiental.

El Tribunal determinó que el objeto de la controversia era el alcance de la exigencia de someter una o las dos actividades a evaluación ambiental. Es decir, si lo que debía ingresar al SEIA era únicamente la actividad extractiva de áridos o el proyecto en su conjunto, incluyendo la planta de áridos de Minera Rosario.

Por Redacción·24 de agosto de 2024·1 min de lectura
Segundo Tribunal Ambiental determinó que planta de extracción y procesamiento de áridos ubicada en Puente Alto debe ingresar a evaluación ambiental.
Referencial

El Tribunal determinó que el objeto de la controversia era el alcance de la exigencia de someter una o las dos actividades a evaluación ambiental. Es decir, si lo que debía ingresar al SEIA era únicamente la actividad extractiva de áridos o el proyecto en su conjunto, incluyendo la planta de áridos de Minera Rosario . . .

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