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Diario Constitucional

Reclamación rechazada.

Segundo Tribunal Ambiental determinó que observaciones ciudadanas al proyecto fotovoltaico La Greda fueron correctamente consideradas.

“El Tribunal en su revisión y análisis ha establecido que las observaciones del proceso de participación ciudadana, inserto en la evaluación ambiental del proyecto “Planta Solar La Greda”, se han considerado debidamente, a través del correcto descarte de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 letras c), e) y f) de la Ley N° 19.300, fundamentos técnicos que además han sido recogidos en la RCA del proyecto”, explica la sentencia.

Por Redacción·24 de septiembre de 2024·1 min de lectura
Segundo Tribunal Ambiental determinó que observaciones ciudadanas al proyecto fotovoltaico La Greda fueron correctamente consideradas.
Referencial

“El Tribunal en su revisión y análisis ha establecido que las observaciones del proceso de participación ciudadana, inserto en la evaluación ambiental del proyecto “Planta Solar La Greda”, se han considerado debidamente, a través del correcto descarte de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 letras c), e) y f) de la Ley N° 19.300, fundamentos técnicos que además han sido recogidos en la RCA del proyecto”, explica la sentencia . . .

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