En un proyecto hidroeléctrico.
Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación en caso de interpretación restrictiva del SEA a consulta previa a los pueblos indígenas.
Se aduce que la interpretación de la RCA excede las competencias de la Dirección Ejecutiva del SEA, pues fija el alcance y sentido de las disposiciones del Convenio 169 de la OIT.

Se aduce que la interpretación de la RCA excede las competencias de la Dirección Ejecutiva del SEA, pues fija el alcance y sentido de las disposiciones del Convenio 169 de la OIT . . .
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