Recurso de hecho rechazado.
No es apelable la sentencia definitiva dictada por un tribunal ambiental. La Ley N°20.600 solo contempla el recurso de apelación excepcionalmente en contra de otras resoluciones, resuelve la Corte de Santiago.
El artículo 26 de la Ley N° 20.600, que crea los tribunales ambientales, dispone que son apelables únicamente las resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la demanda, reciban la causa a prueba, o pongan término al proceso.

El artículo 26 de la Ley N° 20.600, que crea los tribunales ambientales, dispone que son apelables únicamente las resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la demanda, reciban la causa a prueba, o pongan término al proceso . . .
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