9°C ·Santiago·04 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Recurso de hecho rechazado.

No es apelable la sentencia definitiva dictada por un tribunal ambiental. La Ley N°20.600 solo contempla el recurso de apelación excepcionalmente en contra de otras resoluciones, resuelve la Corte de Santiago.

El artículo 26 de la Ley N° 20.600, que crea los tribunales ambientales, dispone que son apelables únicamente las resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la demanda, reciban la causa a prueba, o pongan término al proceso.

Por Redacción·18 de octubre de 2024·1 min de lectura
leyrep.cl
Referencial

El artículo 26 de la Ley N° 20.600, que crea los tribunales ambientales, dispone que son apelables únicamente las resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la demanda, reciban la causa a prueba, o pongan término al proceso . . .

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter