9°C ·Santiago·04 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Opinión.

Interpretación administrativa del ingreso de las concesiones de acuicultura al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: la necesidad de uniformar criterios, por Eduardo König.

El pronunciamiento del SEA confirma la interpretación de la SMA, lo cual es de gran relevancia dada la función que el artículo 81 literal d) de la Ley Nº 19.300 le otorga al SEA de uniformar criterios y procedimientos ambientales establecidos por los ministerios y otros organismos estatales competentes. De este modo, los demás órganos de la Administración del Estado involucrados en esta actividad productiva, como Subpesca, deben alinear sus criterios con los de la autoridad ambiental, asegurando así el cumplimiento del principio de coordinación que rige a la Administración Pública.

Por Redacción·12 de agosto de 2024·4 min de lectura
Imagen: salmonexpert.cl
Referencial

Conforme al Decreto Supremo Nº 290/1993 del Ministerio de Economía[1], las concesiones de acuicultura son otorgadas por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (ex Subsecretaría de Marina), previa aprobación de un Proyecto Técnico por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca). Desde la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) este procedimiento requiere, como condición previa, haber obtenido una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable. En otras palabras, no se puede aprobar un Proyecto Técnico ni otorgar una concesión de acuicultura sin una RCA favorable.

Sin embargo, el SEIA entró en vigencia el 3 de abril de 1997, lo que significa que existen concesiones otorgadas antes de esa fecha y que obviamente no cuentan con una RCA, solo con Proyecto Técnico. Sin embargo, el titular de una concesión no está exento del cumplimiento de la legislación ambiental aplicable, ni de las autorizaciones necesarias para ejercer las actividades de acuicultura derivadas de su concesión.

En este sentido, todos los titulares de concesiones de acuicultura sin RCA favorable que hayan decidido no ingresar al SEIA deben regirse por la producción autorizada en sus Proyectos Técnicos. Si un Proyecto Técnico establece una producción de 200 toneladas, no se podrá producir más que eso. Si desean producir 235 toneladas o más, deberán ingresar al SEIA para cumplir con la legislación ambiental aplicable, pues se configuraría un cambio significativo del proyecto según el artículo 2, literal g.2) del Reglamento del SEIA (RSEIA). Este artículo establece que: “Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificados ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento”.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter