Comunidades mapuche williche de las regiones de Los Ríos y Los Lagos.
CS confirmó fallo del Segundo Tribunal Ambiental que acogió reclamación de comunidades indígenas contra el SEA por proyecto Central Hidroeléctrica Osorno.
El máximo Tribunal explica que la norma que rige la materia dispone con meridiana claridad que el Servicio de Evaluación Ambiental, en el procedimiento de interpretación de una RCA, debe requerir previamente informes de los organismos sectoriales que haya participado en el proceso de evaluación, mas, en ningún caso, el legislador ha relevado al SEA de exigir estos informes.

El máximo Tribunal explica que la norma que rige la materia dispone con meridiana claridad que el Servicio de Evaluación Ambiental, en el procedimiento de interpretación de una RCA, debe requerir previamente informes de los organismos sectoriales que haya participado en el proceso de evaluación, mas, en ningún caso, el legislador ha relevado al SEA de exigir estos informes . . .
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