Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.
Acuerdo del Concejo Municipal de Chillán que aprobó permiso para extraer áridos del cauce de un río sin requerir previamente la Evaluación de Impacto Ambiental, se ajustó a derecho, resuelve la Corte de Chillán.
La Ley N° 19.300, en su artículo 10 letra i), establece la necesidad de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para aquellos proyectos de extracción industrial de áridos, y para calificarlos como industriales, deben contemplar una remoción de material superior a los 50.000 m3.

La Ley N° 19.300, en su artículo 10 letra i), establece la necesidad de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para aquellos proyectos de extracción industrial de áridos, y para calificarlos como industriales, deben contemplar una remoción de material superior a los 50.000 m3 . . .
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