Actualidad Internacional
Delito de revelación de secretos
Tribunal Supremo español confirma condena por robo de contraseña y acceso no autorizado a computador
Fallo establece que el mero acceso a un dispositivo con clave robada constituye delito de revelación de secretos. Revoca decisión del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Establece que no es necesario acreditar acceso a archivos específicos. Considera la clave de acceso como "dato personal reservado"

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España, confirmó la condena a dos años y seis meses de prisión, más seis años de inhabilitación profesional y una multa, a un empleado de la Municipalidad de Valencia de Alcántara por robar la contraseña de una compañera y acceder a un computador con información personal.
El fallo corrige la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que había descartado la existencia de un delito de revelación de secretos. El tribunal autonómico argumentó que el mero acceso al dispositivo con una contraseña robada no era constitutivo de delito, pues consideró necesario acreditar el acceso concreto a los archivos y detallar su contenido. Sin embargo, el Tribunal Supremo sostuvo que este detalle es irrelevante: el solo hecho de obtener la clave y acceder al dispositivo basta para incurrir en el tipo penal de revelación de secretos.
Los hechos se remontan a una residencia de mayores, donde la denunciante, enfermera, utilizaba un ordenador de uso exclusivo tanto para tareas laborales como personales, protegido por una clave privada. El acusado, auxiliar de enfermería y lider sindical, accedió al contenido del computador sin autorización, valiéndose de la contraseña obtenida mediante un pendrive que introdujo en el equipo. Tras modificar la clave, ingresó a carpetas identificadas con archivos privados y personales de la trabajadora, con el objetivo de obtener información que pudiera perjudicarla.
El Tribunal Supremo explicó que la clave de un computador personal es “la llave de acceso” a toda la información reservada del titular. En este sentido, el acceso generalizado al contenido del dispositivo constituye el perjuicio que exige el tipo penal. Si bien el artículo 197.2 del Código Penal exige la existencia de un perjuicio, el tribunal aclaró que cuando se accede de forma indiscriminada a un computador personal, dicho perjuicio se presume, aunque los datos no sean especialmente sensibles.
Asimismo, la sentencia subraya que todos los datos personales automatizados están protegidos penalmente, sin distinguir entre datos reservados y no reservados. La relevancia o trascendencia objetiva de los datos no es determinante: cualquier información personal obtenida sin consentimiento se encuentra amparada por el tipo penal.
Finalmente, la Sala de lo Penal concluyó que la obtención fraudulenta de la clave ya constituye en sí misma un acceso no consentido a un dato personal reservado. Por ello, la clave se considera un dato protegido por el delito de revelación de secretos. “El acceso indiscriminado a todo el contenido de un ordenador personal, que puede y ordinariamente incluye información personal muy amplia y variada, integra el perjuicio típico que exige el artículo 197.2 del Código Penal”, concluye el fallo.
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