Actualidad Internacional
Confirma fallo de instancia
Tribunal Federal de Justicia de Alemania prohíbe publicidad sobre el “antes y después” de tratamientos faciales estéticos
Sostuvo que el tratamiento anunciado por el demandado, que consiste en intervenir el cuerpo humano mediante un instrumento, en este caso una cánula, y modificar su forma, mediante la introducción de una sustancia (ácido hialurónico o hialuronidasa) para corregir la nariz o el mentón, constituye un procedimiento de cirugía plástica en el sentido de la normativa aplicable.

El Tribunal Federal de Justicia de Alemania resolvió que no es lícito difundir publicidad que muestre imágenes comparativas de “antes” y “después” respecto de procedimientos estéticos consistentes en la modificación de la forma de la nariz o del mentón mediante inyección de ácido hialurónico o hialuronidasa.
En el caso, la parte demandante, una agencia de protección al consumidor, interpuso acción contra un cirujano, quien ofrecía y publicitaba tratamientos estéticos faciales en su sitio web y en redes sociales. Según la demanda, dichas publicaciones exhibían resultados antes y después del tratamiento, infringiendo la Ley Alemana de Publicidad de Medicamentos (HWG).
El Tribunal Superior Regional acogió la pretensión, sosteniendo que la publicidad efectuada fuera del ámbito profesional contravenía lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, frase 3, número 1 de la HWG, al tratarse de procedimientos de cirugía plástica no necesarios médicamente. Contra esta resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Federal de Justicia.
La sentencia de última instancia confirmó el fallo impugnado, señalando que los tratamientos anunciados implican intervención sobre el cuerpo humano mediante instrumentos (cánula) y alteración de su forma mediante la introducción de sustancias, encuadrándose así en la definición de “cirugía plástica quirúrgica” del artículo 1, párrafo 1, número 2, letra c) de la HWG. Conforme a esta normativa, está prohibida la publicidad que presente comparaciones del estado físico o apariencia antes y después de tales procedimientos.
El tribunal precisó que el alcance de esta definición es amplio y que no se ve afectado por la alegación de la demandada de que los riesgos serían comparables a los de prácticas como perforaciones de orejas, piercings o tatuajes, ya que estas últimas no se consideran cirugía plástica quirúrgica a los efectos de la HWG.
“La eficacia de dicho procedimiento no puede publicitarse comparando el estado o la apariencia del cuerpo antes y después del procedimiento. Esta definición amplia de la cirugía plástica es coherente con el tenor de la disposición y corresponde tanto a la voluntad del legislador como a la finalidad protectora de estas disposiciones, que son evitar influencias inapropiadas mediante publicidad potencialmente sugestiva y engañosa sobre intervenciones médicamente innecesarias, proteger la libertad de decisión de las personas afectadas y evitar que estas personas se expongan a riesgos innecesarios que puedan poner en peligro su salud”, señala el fallo.
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