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Presunción de inocencia

Tribunal español absuelve a cocinero acusado de agresión sexual: la prueba no cumplió los 3 requisitos del Tribunal Supremo para condenar

La Audiencia Provincial de Oviedo aplica criterios del Tribunal Supremo para desestimar la acusación en un caso que dividió a la localidad de Proaza. Credibilidad subjetiva. Credibilidad objetiva. Persistencia en la incriminación.

Por Elke von Loebenstein·10 de agosto de 2025·2 min de lectura
Imagen: dreamteamhospitality.com
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La Audiencia Provincial de Oviedo absolvió al jefe de cocina de un hotel en Proaza, Asturias, de los delitos de agresión y abuso sexual denunciados por su antigua subordinada, poniendo fin a un proceso que había dividido a este pequeño municipio asturiano.

Los magistrados concluyeron que no existían pruebas suficientes para condenar al acusado.

El exhibe interés porque en su resolución los jueces aplican los criterios establecidos por el Tribunal Supremo de España para evaluar la credibilidad del testimonio de la víctima en casos de delitos sexuales.

El caso se remonta al 3 de noviembre de 2020, cuando la subordinada acusó al jefe de cocina de haberla agredido sexualmente en el almacén del hotel.

La Fiscalía solicitó 6 años de prisión, mientras que la acusación particular elevó la petición a 10 años. Sin embargo, el tribunal encontró que el testimonio de la denunciante no cumplía con ninguno de los tres requisitos establecidos por el Tribunal Supremo para establecer la responsabilidad en esta clase de delitos:

Credibilidad subjetiva: Se encontraron indicios de posibles móviles espurios, incluyendo un desempeño laboral cuestionado y amenazas previas al acusado.

Credibilidad objetiva: El relato fue calificado como «inconsistente, inverosímil y contradictorio», sin apoyo en las pruebas físicas o testimonios de terceros.

Persistencia en la incriminación: Las declaraciones de la subordinada variaron en aspectos clave a lo largo del proceso.

La sentencia destaca la falta de pruebas forenses o biológicas que respalden la acusación, así como la ausencia de testigos que notaran algo inusual el día de los hechos. Además, los informes psicológicos describieron al acusado como una persona emocionalmente estable y sin rasgos típicos de un agresor sexual.

La defensa logró demostrar las inconsistencias en la acusación y la falta de evidencia corroborativa.

Este caso reabre el debate sobre cómo proteger a las víctimas de delitos sexuales sin comprometer la presunción de inocencia. El tribunal enfatizó que, aunque el testimonio de la víctima es crucial, debe cumplir con estándares de credibilidad establecidos por la jurisprudencia. Cuando estos no se cumplen y prevalece la duda razonable, la absolución es la única respuesta posible en un sistema de justicia penal garantista.

La sentencia deja en el aire la posibilidad de que se tratara de una denuncia falsa, aunque no se pronuncia explícitamente sobre este aspecto.

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