Actualidad Internacional
Revoca decisión de la Comisión Europea y del TGUE
TJUE revoca decisión que permitía financiar dos nuevos reactores nucleares en Hungría
Estimó que la Comisión debía haber verificado si la adjudicación directa del contrato a una empresa rusa cumplía la normativa europea de contratación pública. El proyecto, financiado en gran parte con un préstamo estatal de Rusia, había sido cuestionado por Austria, cuyo recurso de casación fue acogido.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) y la decisión de la Comisión Europea que autorizaba a Hungría conceder ayudas para construir dos nuevos reactores nucleares en la central de Paks. Según el Tribunal, la Comisión debió haber evaluado si la adjudicación directa del contrato de construcción a una empresa rusa cumplía las normas europeas de contratación pública. Esta cuestión resulta clave, ya que la construcción formaba parte esencial del objeto de la ayuda.
La Comisión Europea había aprobado en 2017 una ayuda estatal para la empresa húngara MVM Paks II, encargada de desarrollar los nuevos reactores que sustituirían a los existentes en la central nuclear de Paks. Estos reactores, financiados íntegramente por el Estado húngaro, pasarían a ser propiedad gratuita de MVM Paks II, que también asumiría su explotación. El proyecto se enmarcaba en un acuerdo bilateral entre Hungría y Rusia para la cooperación en el uso pacífico de la energía nuclear.
La construcción fue adjudicada directamente a la compañía rusa Nizhny Novgorod Engineering, en virtud de ese mismo acuerdo. Además, Rusia se comprometió a conceder a Hungría un préstamo estatal para cubrir gran parte del coste del proyecto. Austria recurrió la aprobación de la Comisión ante el Tribunal General, que desestimó la demanda en 2022. Tras esta decisión, el país impugnó esta decisión vía casación en estrados del TJUE.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) considera, en particular, que, contrariamente a lo que declaró el Tribunal General, la Comisión no podía limitarse a comprobar si la ayuda controvertida era conforme con la normativa de la Unión en materia de ayudas de Estado, sino que debería haber comprobado también si la adjudicación directa del contrato de construcción de los dos nuevos reactores nucleares era conforme con la normativa de la Unión en materia de contratación pública”.
Agrega que, “(…) en efecto, la construcción de los dos reactores formaba parte de la medida de ayuda notificada por Hungría y estaba destinada a ponerlos a disposición de MVM Paks II de forma gratuita. Además, la adjudicación directa del contrato de construcción era indispensable para la consecución del objetivo de esta ayuda, por lo que constituye una modalidad indisociable de esta”.
Comprueba que, “(…) la organización de un procedimiento de licitación abierto para la adjudicación de un contrato relativo a la construcción de una infraestructura puede incidir, en particular, en el coste de la inversión requerida para dicha construcción y en las propiedades de esa infraestructura. Por tanto, dicho procedimiento puede influir en la amplitud de la ventaja eventualmente concedida a una empresa o a un grupo de empresas por esa vía.
El Tribunal concluye que, “(…) además, en la medida en que la Comisión consideró, en su Decisión de aprobación, que, en todo caso, la adjudicación directa del contrato de construcción era conforme con las normas en materia de contratación pública, dicha Decisión no está suficientemente motivada. En efecto, la mera remisión al procedimiento por incumplimiento que la Comisión puso en marcha contra Hungría en 2015 en relación con la adjudicación directa del contrato de construcción y que concluyó considerando que dicha adjudicación era conforme con las normas en materia de contratación pública no es suficiente, puesto que no permite comprender las razones concretas que llevaron a esa conclusión”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y anuló tanto la decisión de la Comisión Europea como del TGUE.
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