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Actualidad Internacional

Sanciones calificadas de administrativas

TJUE ordena aplicar retroactivamente norma más benigna y anular multa a conductor eslovaco tras cambio legal europeo

Determinó que la exención posterior para vehículos de transporte de hormigón debía aplicarse al caso, aun cuando la sanción administrativa había sido confirmada por un tribunal nacional y el recurso de casación seguía pendiente. El principio de aplicabilidad retroactiva de la ley penal más benigna alcanza a las sanciones calificadas de administrativas en el derecho nacional cuando su naturaleza sea penal en el sentido del derecho de la Unión.

Por Elke von Loebenstein·02 de diciembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: atramgestion.com
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que debe aplicarse retroactivamente la normativa penal más benigna en un caso referido a un conductor eslovaco multado con €200 por no haber sometido a inspección obligatoria el tacógrafo de un vehículo de transporte de hormigón en noviembre de 2015. En aquella fecha, el derecho eslovaco, en consonancia con el derecho de la Unión, exigía dicha inspección periódica. El conductor y la empresa propietaria del vehículo recurrieron la multa ante el Tribunal Regional de Bratislava, que la confirmó, y luego interpusieron un recurso de casación.

Durante la tramitación de ese recurso, el 20 de agosto de 2020 entró en vigor un nuevo reglamento europeo que autorizaba a los Estados miembros a eximir a los vehículos de transporte de hormigón preamasado de la obligación de disponer de tacógrafo. Eslovaquia adoptó la exención mientras el procedimiento aún estaba abierto, por lo que el conductor y la empresa sostuvieron que los hechos cometidos en 2015 habían dejado de ser ilícitos y que la multa debía ser anulada.

Ante esta controversia, el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo eslovaco consultó al TJUE sobre el alcance del principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna previsto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Indicó que, conforme al derecho nacional, la infracción se consideraba administrativa y que la resolución del Tribunal Regional era formalmente firme, aunque susceptible de recurso de casación.

El TJUE declaró aplicable la Carta al caso, dado que tanto la normativa inicial como su modificación posterior derivaban del derecho de la Unión. Explicó que el principio de retroactividad de la ley penal más favorable se circunscribe al ámbito penal, pero precisó que la calificación nacional de una sanción como “administrativa” no excluye su naturaleza penal para efectos europeos. Para asegurar una aplicación uniforme del principio, deben considerarse la naturaleza de la infracción y la gravedad de la sanción.

El Tribunal subrayó que este principio exige que la modificación normativa exprese un cambio de postura del legislador respecto de la necesidad de sancionar los hechos imputados. En este caso, el legislador eslovaco, al introducir la exención, reveló una voluntad distinta sobre la represión de conductas como la atribuida al conductor sancionado.

El TJUE recordó que el principio de retroactividad de la ley penal más benigna se aplica mientras no haya una condena firme, y precisó que la firmeza definida por el derecho nacional no resulta determinante. Una resolución no es firme a estos efectos cuando puede ser objeto de un recurso ordinario, entendido como parte normal y previsible del proceso. Ese era el caso del recurso de casación pendiente ante el Tribunal Supremo eslovaco.

En consecuencia, el TJUE concluyó que los tribunales de casación están obligados a aplicar la normativa penal más favorable en infracciones comprendidas en el ámbito del derecho de la Unión, incluso si la modificación legal entró en vigor con posterioridad a la sentencia recurrida. Esta decisión obliga a revisar la multa impuesta y a aplicar la exención introducida en 2020.

Vea sentencia TJUE, C-544/23, “BAJI Trans”.

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