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Actualidad Internacional

Estados no pueden imponer requisitos adicionales

TJUE limita exigencias para acreditar medios económicos por permisos de voluntariado en la Unión Europea

El fallo clarifica el alcance del concepto de recursos suficientes en las solicitudes de residencia por actividades de voluntariado. La resolución establece que la evaluación debe centrarse exclusivamente en la disponibilidad efectiva de los medios económicos, sin exigir requisitos adicionales respecto de su origen, naturaleza o vínculos familiares. Además, determina que eventuales inconsistencias en las declaraciones del solicitante no bastan para justificar una denegación cuando se acredita que contará con los recursos necesarios.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·15 de noviembre de 2025·2 min de lectura
imagen: cde
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia tras examinar la situación de un ciudadano de un tercer país que había pedido renovar su permiso de residencia en Hungría con el fin de realizar actividades de voluntariado. El solicitante planeaba incorporarse a una asociación dedicada a la defensa de los derechos humanos y declaró que su tío, ciudadano británico, asumiría el aporte económico necesario durante su estancia. Las autoridades húngaras rechazaron la solicitud, argumentando que el familiar que proporcionaría el apoyo económico no entraba en la categoría de miembros de la familia reconocida por la normativa interna.

El caso avanzó en sede judicial. Un tribunal nacional estimó inicialmente el recurso del solicitante al concluir que los medios económicos exigidos podían proceder tanto de ingresos propios como de aportes facilitados por otras personas, siempre que fueran obtenidos de manera legal. No obstante, la decisión fue anulada posteriormente por el Tribunal Supremo húngaro, que estimó necesario precisar la naturaleza de los recursos, el título jurídico que los sustentaba y el grado de disponibilidad con que contaría el solicitante, exigiendo que se asemejaran a fondos propios.

Ante estas divergencias, el tribunal de instancia elevó una cuestión prejudicial al TJUE para aclarar si tales exigencias eran compatibles con el Derecho de la Unión. En su respuesta, el Tribunal recordó que la Directiva 2016/801 establece los requisitos de entrada y residencia para nacionales de países terceros con fines, entre otros, de voluntariado, y que los Estados miembros no pueden imponer condiciones adicionales a las previstas en este marco normativo.

El Tribunal señaló que el concepto de recursos debe interpretarse de manera uniforme en toda la Unión y con un alcance amplio. Por ello, la evaluación se limita a verificar que la persona solicitante tenga acceso efectivo a dichos medios, sin que resulte pertinente fijar criterios adicionales relacionados con su origen o naturaleza. A juicio del Tribunal, introducir tales condiciones supondría añadir requisitos no contemplados en la Directiva.

En cuanto a las eventuales inconsistencias en las declaraciones del solicitante sobre la forma de apoyo económico, el Tribunal sostuvo que estas no bastan, por sí solas, para denegar el permiso si el examen individual del caso demuestra que contará con recursos suficientes para mantenerse durante su estadía por voluntariado.

La sentencia también recuerda el alcance del mecanismo de cuestiones prejudiciales: corresponde al tribunal nacional resolver el litigio principal conforme a la interpretación proporcionada por el TJUE, que resulta obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales que enfrenten problemas similares en otros Estados miembros.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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