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Actualidad Internacional

Acción acogida.

Programa maltés para otorgar ciudadanía europea a inversores de terceros países viola el Derecho de la Unión, resuelve el TJUE.

Un Estado miembro no puede conceder su nacionalidad — y, de hecho, la ciudadanía europea — a cambio de pagos o de inversiones predeterminados, ya que ello equivale esencialmente a hacer de la adquisición de la nacionalidad una mera transacción comercial. Dicha práctica no permite establecer el vínculo de solidaridad y de lealtad necesario entre un Estado miembro y sus ciudadanos, ni garantizar la confianza mutua entre los Estados miembros.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·10 de mayo de 2025·2 min de lectura
imagen: theconversation
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acogió la acción de incumplimiento que la Comisión Europea interpuso contra el programa maltés para otorgar la ciudadanía de la Unión a inversores de terceros países. Dictaminó que la ciudadanía no puede ser otorgada por una mera relación comercial contraída por un Estado miembro, pues ello también contraviene principios como el de cooperación leal.

En 2020, Malta introdujo un marco normativo que regula el procedimiento de adquisición de la ciudadanía maltesa mediante naturalización por servicios excepcionales vinculados a inversión directa. Este régimen, conocido como el Programa de Ciudadanía para Inversores 2020, establece requisitos financieros específicos para que ciudadanos de terceros países puedan solicitar la nacionalidad.

En este contexto, la Comisión Europea interpuso un recurso ante el TJUE al considerar que dicho régimen era contrario a las disposiciones relativas a la ciudadanía de la Unión. El procedimiento se fundamentaba, entre otros elementos, en el posible incumplimiento del principio de cooperación leal previsto en los tratados de la Unión Europea.

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