
Acción acogida.
Programa maltés para otorgar ciudadanía europea a inversores de terceros países viola el Derecho de la Unión, resuelve el TJUE.
Un Estado miembro no puede conceder su nacionalidad — y, de hecho, la ciudadanía europea — a cambio de pagos o de inversiones predeterminados, ya que ello equivale esencialmente a hacer de la adquisición de la nacionalidad una mera transacción comercial. Dicha práctica no permite establecer el vínculo de solidaridad y de lealtad necesario entre un Estado miembro y sus ciudadanos, ni garantizar la confianza mutua entre los Estados miembros.
10 de mayo de 2025

