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Prescripción adquisitiva.
Presencia de animales no es un acto de posesión que permita acreditar por si solo el dominio sobre un predio rústico, resuelve un tribunal peruano.
Si bien la crianza de animales y la plantación de alimentos son indicadores de que en el lugar habitan personas y que éstos vienen posesionando dichas áreas, lo verificado mediante la inspección judicial no permite colegir que las áreas descritas se encuentren en total posesión de la asociación demandante, ello teniendo en cuenta que gran parte del área está constituida por cerros, y que las cabañas no acreditan la posesión de más de diez años al tener características provisionales.

Si bien la crianza de animales y la plantación de alimentos son indicadores de que en el lugar habitan personas y que éstos vienen posesionando dichas áreas, lo verificado mediante la inspección judicial no permite colegir que las áreas descritas se encuentren en total posesión de la asociación demandante, ello teniendo en cuenta que gran parte del área está constituida por cerros, y que las cabañas no acreditan la posesión de más de diez años al tener características provisionales . . .
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