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En caso contrario incurren en responsabilidad.
Policías no están obligados a acatar órdenes ilegales que atentan contra la dignidad humana sin manifestar dudas, resuelve la Corte Suprema de Perú.
La idea de que el personal policial deba ejecutar órdenes “sin dudas ni murmuraciones” es incompatible con los principios fundamentales de un Estado de derecho y contrario al propio y razonable sentido común, pues la disciplina no puede convertirse en un instrumento que neutralice la responsabilidad personal ni en un pretexto para justificar violaciones flagrantes al derecho.

La Corte Suprema de Perú acogió el recurso de casación deducido contra el fallo de instancia que decretó la absolución de dos agentes de policía acusados de cometer ilícitos, en el marco de una acusación promovida por el ministerio público. Dictaminó que los policías subordinados no están obligados a acatar las órdenes de sus superiores que son claramente ilícitas y contrarias a los derechos humanos, por lo que en estos casos no se infringe el deber de obediencia si se oponen.
Según la acusación, dos policías fueron imputados por los delitos de secuestro y robo tras amenazar a un hombre y subirlo a un vehículo patrullero bajo coacción, para sustraer el dinero que llevaba consigo, mientras seguían las instrucciones de un superior jerárquico. Posteriormente, lo abandonaron en un lugar alejado. Por este motivo, el fiscal solicitó una pena en su contra de 23 años de prisión y el pago de una cuantiosa indemnización.
Los policías fueron absueltos en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que los policías imputados fueron compelidos a obedecer y participar en el hecho, ya que se habrían limitado a conducir el patrullero por una ruta delimitada. Así, señalaron que ambos actuaron siguiendo órdenes de sus superiores y que esta circunstancia los excluía de toda responsabilidad, pues el operativo estuvo a cargo de un efectivo de mayor rango. El fiscal del caso impugnó vía casación estas sentencias.
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