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Ante la OIT

Organizaciones solicitan adopción de tratado internacional para proteger derechos de trabajadores de plataformas digitales

La declaración fue suscrita por organizaciones como Human Rights Watch y Privacy International, y en ella se identifican diversas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del modelo de negocio de las plataformas digitales. Entre los aspectos destacados se incluyen la estructura salarial, la ausencia de cobertura en materia de seguridad social y la utilización de algoritmos empresariales como medio de organización del trabajo.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·08 de junio de 2025·2 min de lectura
imagen: licdn
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Durante la 113.ª sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) un conjunto de 33 entidades, incluidas organizaciones de la sociedad civil, sindicatos y organismos especializados en derechos humanos, presentó una declaración conjunta dirigida a los Estados miembros. En dicho documento, las entidades firmantes solicitaron la elaboración de un tratado internacional que establezca un marco normativo específico para los trabajadores que operan en plataformas digitales, a fin de regular las condiciones laborales en ese sector.

La declaración fue suscrita por organizaciones como Human Rights Watch y Privacy International, y en ella se identifican diversas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del modelo de negocio de las plataformas digitales. Entre los aspectos destacados se incluyen la estructura salarial, la ausencia de cobertura en materia de seguridad social y la utilización de algoritmos empresariales como medio de organización del trabajo, lo cual, según los firmantes, plantea interrogantes jurídicos sobre los derechos laborales de quienes se desempeñan bajo esta modalidad.

Asimismo, las entidades proponentes instaron a la CIT a considerar mecanismos legales que permitan a los trabajadores acceder a procedimientos de reclamación cuando se vean afectados por decisiones automatizadas. También propusieron el reconocimiento del tiempo de espera entre asignaciones como tiempo efectivo de trabajo, y la adopción de criterios claros para la determinación de la naturaleza jurídica de la relación laboral, con el fin de prevenir prácticas de clasificación inadecuada.

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