Actualidad Internacional
Corte Constitucional de Ecuador.
Opinión de menores debe ser tomada en cuenta por las autoridades al momento de dictaminar su traslado a casas de acogida por la presunta vulneración de sus derechos.
Los niños y adolescentes están dotados de capacidad para formar sus propias opiniones y tienen derecho a expresarlas en todo proceso judicial o procedimiento administrativo que les afecte. Del mismo modo, es obligación de toda autoridad, que dirige un proceso o procedimiento en que se discuta una decisión que tendrá impacto en los derechos del menor, escuchar y considerar seriamente su opinión en función de su edad, madurez y desarrollo evolutivo.

Los niños y adolescentes están dotados de capacidad para formar sus propias opiniones y tienen derecho a expresarlas en todo proceso judicial o procedimiento administrativo que les afecte. Del mismo modo, es obligación de toda autoridad, que dirige un proceso o procedimiento en que se discuta una decisión que tendrá impacto en los derechos del menor, escuchar y considerar seriamente su opinión en función de su edad, madurez y desarrollo evolutivo . . .
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