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Actualidad Internacional

Jurisdicción universal

Mandatarios y funcionarios estatales extranjeros pueden ser juzgados por crímenes de guerra y lesa humanidad aunque gocen de inmunidad, resuelve la Corte de Casación de Francia

Tras analizar el derecho consuetudinario internacional y la jurisprudencia comparada, sostuvo que la inmunidad no puede invocarse frente a crímenes de guerra, genocidio o crímenes de lesa humanidad. Asimismo, reafirmó que la inmunidad personal de los jefes de Estado se limita a su periodo en funciones, sin extenderse a hechos posteriores. La Corte rechazó el recurso y confirmó la validez de la imputación, introduciendo por primera vez en su jurisprudencia una excepción expresa al principio de inmunidad funcional en el ámbito de los crímenes internacionales.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·27 de agosto de 2025·2 min de lectura
imagen: misrevistas.com
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La Corte de Casación de Francia dictó un fallo en el que abordó el alcance de la inmunidad penal de los mandatarios y funcionarios estatales extranjeros en relación con los crímenes de guerra y lesa humanidad sancionados por el derecho internacional.

El recurso fue interpuesto por un ciudadano con doble nacionalidad, franco-siria, quien ejerció como gobernador del Banco Central de Siria entre 2011 y 2016 y posteriormente como ministro de Economía y Comercio Exterior. Se le imputaron cargos de complicidad en crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, así como blanqueo agravado de capitales y asociación ilícita.

El acusado había planteado la nulidad de su imputación, aduciendo que los actos denunciados correspondían al ejercicio de funciones oficiales de un órgano del Estado sirio, por lo que debía aplicarse la inmunidad funcional prevista en el derecho internacional consuetudinario.

La Corte examinó la cuestión distinguiendo entre la inmunidad personal —que protege temporalmente a jefes de Estado en funciones— y la inmunidad funcional, que se proyecta en el tiempo respecto de actos realizados en el ejercicio de cargos públicos. El tribunal recordó que la costumbre internacional excluye la jurisdicción de tribunales extranjeros sobre actos soberanos de otro Estado, pero precisó que esta regla ha evolucionado en materia de crímenes internacionales.

En su razonamiento, la Corte citó antecedentes de la jurisprudencia internacional y comparada: decisiones del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, del Tribunal Supremo suizo y del Tribunal Federal alemán, así como desarrollos normativos en España, Austria y Alemania. Asimismo, se apoyó en los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, que desde 2017 reconoce la improcedencia de la inmunidad funcional en casos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, apartheid, tortura y desapariciones forzadas.

A partir de estas referencias, la Corte concluyó que, salvo las inmunidades expresamente reconocidas en convenciones internacionales en materia diplomática y consular, los funcionarios estatales extranjeros no pueden invocar inmunidad funcional frente a la persecución penal por genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

En consecuencia, el recurso interpuesto fue desestimado y se confirmó la validez de la imputación formulada en Francia. Además, se impuso al recurrente el pago de 3.000 euros conforme al Código de Procedimiento Penal.

El fallo, de carácter plenario, marca la primera vez que la Corte reconoce expresamente una excepción a la inmunidad funcional en el ámbito de crímenes internacionales, alineando la jurisprudencia francesa con la tendencia emergente en el derecho internacional consuetudinario y comparado.

Vea sentencia Corte de Casación de Francia.

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