Actualidad Internacional
Derecho marcario
La Sagrada Familia no logra registrar su marca en Europa para “merchandising”
La EUIPO rechaza la solicitud por falta de "distintividad" y carácter descriptivo. Impide que la Junta Constructora del Temple Expiatori de la Sagrada Familia pueda disponer en exclusiva del nombre de uno de los emblemas más reconocidos de Barcelona, al menos en lo que respecta a su marca de “merchandising”.

La emblemática Sagrada Familia de Barcelona ha sufrido un revés en su intento de registrar su nombre como marca en la Unión Europea. La Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) denegó la solicitud presentada por la Junta Constructora del Temple Expiatori de la Sagrada Familia para registrar «Sagrada Familia» como marca para productos de “merchandising”’.
La decisión de la EUIPO se basa en tres puntos clave relacionados con el artículo 7.1 del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea (RMUE):
Falta de distintividad: La EUIPO considera que «los consumidores percibirán la marca solicitada como una marca ordinaria, no la de un titular en particular».
Carácter descriptivo: El organismo europeo argumenta que la expresión «Sagrada Familia» carece de «elementos imaginativos» y se entiende como una referencia directa a la basílica o al conjunto religioso de José, María y Jesús.
Incumplimiento de la función esencial de una marca: Según la EUIPO, el signo «no puede desempeñar la función esencial de una marca, que es diferenciar los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas.
La expresión carece de capacidad intrínseca para identificar un origen empresarial concreto, pues transmite únicamente información sobre la naturaleza, destino o contexto de los productos solicitados.
La Junta Constructora buscaba registrar la marca para una amplia gama de productos de “merchandising”, incluyendo imanes corporativos, figuras de metal, rosarios, bisutería, bolsas textiles, prendas de vestir, caleidoscopios y tazas, entre otros.
Este caso pone de manifiesto el desafío de registrar nombres de monumentos o lugares emblemáticos como marcas comerciales.
En conclusión, el interés general en mantener disponibles términos descriptivos o con fuerte carga cultural impide su apropiación exclusiva a través del derecho marcario.
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