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Prescripción extintiva de la acción penal.
La prescripción del delito de fraude procesal comienza a regir desde el último acto de ejecución del ilícito o hasta que el funcionario involucrado mantenga su error, resuelve la Corte Suprema de Colombia.
Si bien respecto del delito de fraude procesal no se exige el resultado (la providencia judicial pretendida), sólo debe considerarse consumado, cuando el autor en desarrollo de su actividad fraudulenta y dolosa, induzca en error al funcionario.

Si bien respecto del delito de fraude procesal no se exige el resultado (la providencia judicial pretendida), sólo debe considerarse consumado, cuando el autor en desarrollo de su actividad fraudulenta y dolosa, induzca en error al funcionario . . .
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