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Libertada personal vulnerada

Justicia española indemniza a hombre absuelto con 5.000 euros por prisión preventiva injusta

Audiencia Nacional compensa a hombre absuelto tras 196 días de encierro, considerando factores personales como tiempo de privación de libertad, edad y estado de salud del afectado, separación familiar y pérdida de momentos irrecuperables. Si bien se tuvieron en cuenta criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre lucro cesante y efectos económicos, los rechazó por falta de pruebas.

Por Elke von Loebenstein·05 de octubre de 2025·1 min de lectura
Imagen: .iberley.es
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de España concedió una indemnización de 5.000 euros a un hombre de 60 años que permaneció 196 días en prisión preventiva y posteriormente fue absuelto.

La decisión se basa en las pautas orientativas establecidas por el Tribunal Supremo y considera diversos factores personales del afectado.

La Audiencia valoró para determinar la cuantía el tiempo de privación de libertad (196 días), la edad del afectado (60 años), su delicado estado de salud, la separación de su familia (esposa, hijas y nietos) y la pérdida de momentos irrecuperables como la Navidad y el nacimiento de un nieto.

La sentencia se fundamenta en el artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece: «Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios».

Además, el Tribunal tuvo en cuenta criterios adicionales sugeridos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como el lucro cesante, los efectos económicos de la prisión y el posible impacto en la salud física o mental.

Sin embargo, la Audiencia rechazó las reclamaciones adicionales del afectado por diversos motivos: No aceptó indemnización por actuaciones procesales al no presentarse facturas. Desestimó el lucro cesante alegado como directivo de una empresa pesquera, ya que no se probó que realizara actividad remunerada y solo constaba su condición de accionista. También porque no demostró reducción de ingresos de la empresa por su ausencia.

En conclusión, la Audiencia Nacional consideró que los 5.000 euros de indemnización eran suficientes para compensar los perjuicios sufridos durante la injusta prisión preventiva, teniendo en cuenta las circunstancias personales y la falta de pruebas sobre pérdidas económicas directas.

Vea sentencia Audiencia Nacional de España.

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