15°C · Nublado·Santiago·Miércoles, 05 de agosto de 2026

Actualidad Internacional

Daño patrimonial

Justicia española condena a autoridad administrativa a indemnizar a padre por obstaculizar reunificación familiar con su hija

Estimó la existencia de responsabilidad patrimonial debido a la omisión de acciones eficaces para reintegrar a una menor con su familia biológica tras el cese de las medidas cautelares penales. La resolución aborda cómo la inactividad administrativa consolidó una situación de desapego que fue utilizada para sostener un acogimiento preadoptivo, pese a la idoneidad parental reconocida en el cuidado de los demás hijos.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·12 de marzo de 2026·2 min de lectura
imagen:: espainun.com
Imagen referencial

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (España) acogió parcialmente el recurso interpuesto por un padre y dos de sus hijos contra la autoridad administrativa. El fallo determina que el sistema de protección de menores incurrió en responsabilidad patrimonial al no facilitar el contacto y la posterior reunificación de una menor con su núcleo familiar tras haber finalizado las restricciones legales que pesaban sobre el progenitor. La sentencia establece una indemnización total de 400.000 euros por los daños morales causados durante más de una década de separación.

El origen del conflicto jurídico se inició en 2012, cuando una orden de protección dictada por un juzgado de violencia sobre la mujer derivó en la declaración de desamparo de tres hermanos y su posterior ingreso en centros de protección bajo tutela pública. No obstante, en 2013 el padre fue absuelto de los cargos investigados, lo que supuso el levantamiento de las prohibiciones de acercamiento y comunicación. Si bien dos de los hijos regresaron al hogar paterno al ser este calificado como idóneo, la hija menor fue derivada a un régimen de acogimiento preadoptivo, situación que se mantuvo en el tiempo.

La sentencia se sustenta en el precedente sentado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2019. En dicha instancia, se declaró que el Estado español vulneró el derecho al respeto de la vida privada y familiar al no realizar esfuerzos adecuados para garantizar la convivencia de la menor con su padre y hermanos. A raíz de este pronunciamiento, el Tribunal Supremo español rescindió las resoluciones previas que autorizaban el acogimiento, permitiendo el análisis posterior de la responsabilidad patrimonial de la administración actuante.

En el análisis de los hechos, las magistradas exponen que la ausencia de contacto entre el demandante y su hija no es imputable al padre, dado que existía un impedimento judicial inicial que fue respetado. El tribunal señala que la Administración no adoptó medidas de proporcionalidad para restablecer el vínculo tras la absolución penal, permitiendo que el transcurso del tiempo consolidara una separación que originalmente debía ser provisional. La sentencia subraya que se continuó con los trámites de adopción omitiendo el nuevo escenario jurídico derivado de las sentencias absolutorias y los fallos de tribunales superiores.

Finalmente, el tribunal cuantifica el daño moral basándose en la prolongación de la ruptura familiar y la falta de diligencia administrativa. La indemnización se desglosa en 200.000 euros para el progenitor y 100.000 euros para cada uno de los dos hermanos que también participaron en la reclamación. Estas sumas buscan reparar la afectación emocional derivada de un funcionamiento del servicio público que no se ajustó a los estándares de protección del derecho fundamental a la vida familiar consagrado en convenios internacionales.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.