Actualidad Internacional
Delito de odio
Justicia argentina confirma condena por crimen de odio en el caso Tehuel De La Torre
Tribunal de Casación ratifica reclusión perpetua por homicidio agravado, sentando precedente en el tratamiento de delitos contra personas trans

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, confirmando así la condena a reclusión perpetua dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 2 de La Plata el 30 de agosto de 2024. El acusado fue hallado culpable del homicidio calificado de Tehuel De La Torre, agravado por odio a la identidad de género y a la orientación sexual.
La sentencia desestimó los diversos planteos realizados por la defensa. Se rechazó el pedido de nulidad por supuesta indeterminación del hecho imputado, considerando que la acusación delimitó de manera precisa el acontecimiento. El tribunal sostuvo que la materialidad ilícita y la autoría quedaron acreditadas en base a múltiples indicios concordantes, incluyendo la geolocalización del celular de la víctima, imágenes recuperadas del teléfono del imputado, y elementos secuestrados durante el allanamiento.
Un punto central de la sentencia fue la confirmación de la calificación legal de homicidio agravado por odio a la identidad de género (art. 80 inc. 4 del Código Penal). Los jueces consideraron probado que el acusado actuó motivado por el odio hacia la identidad de género de Tehuel, basándose en testimonios que revelaron expresiones y conductas discriminatorias del imputado, así como en la violencia extrema empleada en el hecho. Consideró que varios testigos declararon que el acusado manifestaba aversión hacia personas homosexuales y trans, que rechazó explícitamente a lesbianas y personas trans y negó sistemáticamente la identidad de género de Tehuel. Utilizó expresiones despectivas para referirse a Tehuel como «chico-chica», llamarlo «una amiga» a pesar de conocer su identidad masculina, afirmar que era «un desperdicio de mujer haberse convertido en hombre». Además, el tribunal consideró la brutalidad del crimen como indicador de odio, incluyendo la presencia de manchas de sangre en la pared de la vivienda del imputado, la desaparición del cuerpo de la víctima y la quema de las prendas de Tehuel. Tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad estructural de Tehuel como persona trans, y cómo el acusado se aprovechó de esta condición. Los jueces consideraron que el crimen no solo afectó a Tehuel individualmente, sino que envió un mensaje de intimidación a toda la comunidad trans.
Temas
Te puede interesar

Actualidad Internacional
Corte Constitucional de Colombia protege fuero de paternidad y ordena reincorporar a trabajador despedido tras nacimiento de su hija

Actualidad Internacional
TJUE determinó que inmunidad de intermediarios digitales no opera cuando la plataforma revisa contenidos para celebrar acuerdos comerciales

Actualidad Internacional
Justicia colombiana dictamina que omisiones administrativas no pueden obstaculizar obtención de título de abogado
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.