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Actualidad Internacional

Confirma medidas cautelares

Justicia argentina paraliza obras de urbanización por afectar hábitat de capibaras

Se aplicó el principio precautorio para restringir la expansión inmobiliaria en sectores no consolidados, considerando que una evaluación ambiental de hace dos décadas no cubría el actual daño acumulativo. La sentencia armoniza la tutela de la biodiversidad con la gestión territorial, paralizando movimientos de suelo y cerramientos que fragmentan el hábitat, a la vez que valida la implementación de corredores biológicos supervisados por la autoridad estatal.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·17 de diciembre de 2025·3 min de lectura
imagen: prensalibre
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La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín (Argentina) revocó parcialmente la decisión de primera instancia que había dejado sin efecto una medida cautelar en el marco de un amparo ambiental. El Tribunal ordenó la suspensión inmediata de nuevos proyectos de urbanización y movimientos de suelo en zonas no consolidadas hasta que se apruebe un Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo, buscando proteger a la fauna nativa, específicamente carpinchos (capibaras), de la fragmentación de hábitat, aunque permitiendo obras de gestión ecológica supervisadas.

El caso se originó a partir de una acción de amparo interpuesta por una asociación civil contra una empresa desarrolladora y un municipio, denunciando que la actividad de urbanización en la zona del Delta del río Paraná estaba provocando daños graves al ecosistema y amenazando la supervivencia de la fauna local. Los actores solicitaron medidas urgentes para detener obras, fumigaciones y métodos de control poblacional que consideraban lesivos para los carpinchos y los humedales.

Si bien un juzgado civil otorgó inicialmente una protección amplia, posteriormente la causa fue acumulada a otro proceso de recomposición ambiental, lo que llevó a la magistrada de primera instancia a levantar totalmente la cautelar, argumentando que su mantenimiento obstaculizaba un Plan de Manejo coordinado con las autoridades provinciales y avalado por organismos científicos, el cual incluía la creación de corredores biológicos y traslocación de ejemplares.

Ante el levantamiento de la medida, la parte actora recurrió la decisión alegando que las circunstancias de peligro ambiental y verosimilitud del derecho se mantenían inalteradas y que la desprotección total permitiría la continuación de daños irreversibles.

En su apelación, sostuvieron que permitir el avance de las construcciones y fumigaciones mientras se tramita el juicio principal resultaba arbitrario y ponía en riesgo la biodiversidad que se pretendía proteger. Argumentaron que la decisión de primera instancia favorecía indebidamente a la demandada al permitir la alteración de los humedales bajo un plan que consideraban insuficiente.

Por su parte, el tribunal de alzada consideró que, si bien la prohibición genérica original podía interferir con las obras de mitigación ecológica ya aprobadas, dejar sin efecto toda protección resultaba excesivo y contrario al principio precautorio, especialmente ante la evidencia de riesgos de ahogamiento de fauna por barreras físicas y la falta de actualización de los estudios de impacto ambiental.

Al analizar el fondo de la cuestión cautelar, los jueces destacaron la importancia de armonizar la protección urgente del ambiente con las medidas de gestión que ya se estaban implementando administrativamente. Observaron que los informes técnicos incorporados a la causa, provenientes de organismos de investigación científica, alertaban sobre cómo la remoción de vegetación y la instalación de alambrados o tablestacados en las costas impedían el tránsito de la fauna anfibia, generando trampas mortales para las crías.

El Tribunal enfatizó que los permisos ambientales originales databan de hace más de dos décadas y no reflejaban la realidad acumulativa del daño actual, calificado como grave por la propia autoridad provincial. Por ello, decidieron reestructurar la orden judicial para distinguir entre las obras de expansión urbana, que deben detenerse, y las obras de infraestructura o manejo de fauna, que deben continuar bajo estricta supervisión estatal para garantizar la conectividad ecológica.

Vea sentencia Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín.

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