Actualidad Internacional
Corte Suprema de Colombia.
Gerente de una empresa de electricidad es condenado por acosar sexualmente a dos subordinadas.
El acoso sexual es cometido cuando una persona, en beneficio suyo o de un tercero -y valiéndose de su superioridad o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica-, acosa, persigue, hostiga o asedia física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona. Debe tratarse de actos habituales y con permanencia en el tiempo.

El acoso sexual es cometido cuando una persona, en beneficio suyo o de un tercero -y valiéndose de su superioridad o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica-, acosa, persigue, hostiga o asedia física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona. Debe tratarse de actos habituales y con permanencia en el tiempo . . .
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