Actualidad Internacional
Proyecto de tratado
Expertos de la ONU instan a Estados a reconocer e incorporar el “apartheid de género” en el futuro tratado para la Prevención y la Sanción de los Crímenes de Lesa Humanidad
El texto busca establecer un marco normativo que reconozca la opresión institucionalizada y sistemática por motivos de sexo. Esta iniciativa legislativa internacional pretende superar las limitaciones de la actual figura de persecución de género, otorgando herramientas legales de rendición de cuentas que incluyen la aplicación del principio de jurisdicción universal. El proceso técnico legislativo enfatiza la necesidad de una participación directa de las mujeres en la configuración de estas nuevas salvaguardas del derecho internacional.

La discusión sobre la estructura del futuro tratado para la Prevención y la Sanción de los Crímenes de Lesa Humanidad ha tomado un nuevo giro tras el planteamiento formal de expertos de las Naciones Unidas. Este grupo de especialistas ha solicitado a los Estados miembros la incorporación explícita del apartheid de género dentro del articulado del proyecto.
La moción, que ha sido respaldada por el Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas, así como por el relator especial Richard Bennett, enfatiza la importancia de que el proceso de redacción cuente con una presencia significativa de mujeres para reflejar de manera fidedigna las realidades jurídicas y sociales que se pretenden regular.
El sustento técnico de esta propuesta radica en una distinción jurídica entre la actual definición de persecución por motivos de género y el concepto de apartheid de género. Mientras que la primera se centra en la privación intencional de derechos fundamentales basada en características sexuales, los expertos argumentan que esta categoría resulta insuficiente para describir sistemas donde la discriminación es el eje de la estructura institucional.
Según las recomendaciones remitidas al Consejo de Derechos Humanos en mayo de 2024, el reconocimiento de este nuevo tipo penal permitiría abordar la segregación sistemática y la eliminación de la identidad pública de las mujeres bajo regímenes que utilizan el aparato estatal para tales fines.
A este debate se han sumado organizaciones internacionales y organismos parlamentarios. Human Rights Watch propuso a finales de 2025 que el proyecto de tratado no solo aborde el apartheid de género, sino que también incluya disposiciones sobre el matrimonio forzado y la violencia reproductiva.
En el ámbito diplomático, el Parlamento Europeo manifestó en octubre de 2025 su respaldo a esta codificación, sumándose a la postura de diez Estados que ya en mayo de 2024 habían mostrado apertura para explorar la viabilidad técnica de integrar este crimen en el derecho penal internacional.
El marco legal de referencia para estas peticiones se encuentra en las investigaciones realizadas sobre la situación en Afganistán desde el año 2021. Diversos informes han documentado restricciones al acceso a la educación y al empleo, lo que ha llevado a múltiples países a exigir el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Desde una perspectiva procesal, la inclusión de estos delitos bajo la categoría de crímenes de lesa humanidad activaría mecanismos de control global, considerando que la Comisión de Derecho Internacional ya reconoció en 2019 la prohibición de estos actos como una norma imperativa de derecho internacional.
Un elemento central del proyecto de tratado es el artículo 7, que introduce el principio de jurisdicción universal. Esta disposición facultaría a los tribunales de cualquier Estado miembro para instruir procesos judiciales contra individuos sospechosos de cometer estos crímenes, independientemente de su nacionalidad o del lugar donde se hayan perpetrado los hechos.
De consolidarse la inclusión del apartheid de género, este mecanismo de jurisdicción universal se convertiría en la herramienta principal para garantizar que las infracciones graves a los derechos de las mujeres puedan ser perseguidas fuera de las fronteras donde se originó la conducta delictiva.
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