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Actualidad Internacional

Igualdad y no discriminación por orientación o identidad sexual.

Exhibición de bandera arcoíris con motivo de celebración del Día Internacional del Orgullo LGBTI no infringe la ley ni los principios de objetividad y de neutralidad de las administraciones públicas.

El tribunal consideró que la bandera arcoíris "favorece la igualdad entre las personas", un valor respaldado por la Constitución española y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y que la bandera no representa un símbolo partidista ni promueve enfrentamientos.

Por Elke von Loebenstein·02 de abril de 2025·1 min de lectura
Imagen: publico.es
Imagen referencial

El Tribunal Supremo de España respaldó la legalidad de exhibir la bandera arcoíris en edificios públicos durante la celebración del Día Internacional del Orgullo LGBTI.

La decisión, adoptada por mayoría de cuatro votos contra uno, establece un precedente importante en la interpretación de la libertad de expresión institucional y la promoción de la igualdad.

La sentencia deja establecido que la exhibición de la bandera arcoíris no viola la ley sobre el uso de banderas oficiales.

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