Actualidad Internacional
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Endurecimiento de los requisitos de libertad condicional en el Reino Unido no impide la entrega de acusados en virtud de órdenes de detención europeas, resuelve el TJUE.
Mientras las modificaciones en cuestión no deroguen, en esencia, la posibilidad de esa liberación ni den lugar a la agravación de la naturaleza de la pena prevista en la fecha de la presunta comisión de las infracciones en cuestión, su aplicación a infracciones cometidas antes de su entrada en vigor no vulnera el derecho fundamental a que no se imponga una pena más grave que la aplicable en el momento en que se cometió supuestamente la infracción, garantizado por la Carta.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que el cambio en las normas de libertad condicional en el Reino Unido, que ahora exige cumplir dos tercios de la pena antes de poder optar a la libertad condicional, en lugar de la mitad como antes, no supone la imposición de una «pena más grave», en el sentido del artículo 49.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe la imposición retroactiva de una pena más gravosa.
El Tribunal Supremo de Irlanda planteó por segunda vez una cuestión prejudicial al TJUE en relación con la entrega de una persona sospechosa de delitos de terrorismo en Irlanda del Norte, conforme al Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido. Por otro lado, el acusado alega que su entrega sería contraria al principio de legalidad penal, debido a cambios posteriores en las normas de libertad condicional del Reino Unido.
En su sentencia “Alchaster”, el TJUE señaló que las autoridades judiciales de un Estado miembro deben verificar si la entrega podría vulnerar el artículo 49.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales. En esta nueva consulta, el órgano jurisdiccional irlandés preguntó si el endurecimiento de las condiciones de libertad condicional tras la comisión del delito puede considerar una “pena más grave” en el sentido de dicha disposición.
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