Actualidad Internacional
España.
Empresa no vulneró el derecho a la intimidad de un trabajador despedido al revisar los mensajes personales contenidos en su correo electrónico corporativo tras la desvinculación.
No se aprecia lesión a la intimidad del trabajador, porque como ya se ha expuesto, dispuso de plazo suficiente, dos días, para acceder al correo corporativo y eliminar o reenviar todo el contenido personal del mismo que quisiera preservar, pudiendo también en ese plazo comunicar a sus remitentes una nueva dirección de correo electrónico para esos fines personales.

No se aprecia lesión a la intimidad del trabajador, porque como ya se ha expuesto, dispuso de plazo suficiente, dos días, para acceder al correo corporativo y eliminar o reenviar todo el contenido personal del mismo que quisiera preservar, pudiendo también en ese plazo comunicar a sus remitentes una nueva dirección de correo electrónico para esos fines personales . . .
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