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Actualidad Internacional

Tribunal argentino.

Empleador debe indemnizar el daño causado al trabajador por el uso de su imagen en redes sociales.

Además, la justicia reconoció la existencia de relación laboral y condenó al empleador al pago de diversas prestaciones laborales.

Por Elke von Loebenstein·18 de marzo de 2025·2 min de lectura
Imagen: mundodeportivo.com
Imagen referencial

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Argentina) confirmó una sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre un profesor de canto y una academia musical, y ordenó además del pago de las prestaciones labores, una indemnización por el uso no autorizado de la imagen del trabajador.

El profesor de canto demando a la academia musical en la que prestaba servicios desde octubre de 2013, reclamando que entre las partes existía una relación laboral dependiente y no una relación comercial independiente. Además, porque la academia publicó videos del profesor enseñando técnicas de canto en su página de Facebook sin su autorización.

El actor reclamó el pago de un salario, más un adicional por el uso de su imagen.

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