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Opinión.

El contexto sexual y la ley de garantía integral de la libertad sexual, por Luis Batlló Buxó-Dulce.

“Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. En resumen, sólo sí es sí.

Por Elke von Loebenstein·23 de marzo de 2024·6 min de lectura
Imagen: Confilegal/IP
Imagen referencial

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo «El contexto sexual y la ley de garantía integral de la libertad sexual», por Luis Batlló Buxó-Dulce.

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (coloquialmente denominada Ley del solo sí es sí) ha levantado gran polvareda de todo tipo, pero aquí queremos poner de manifiesto -lejos del ruido mediático- tres aspectos de esta norma, con el objetivo de buscar su mejor encaje jurídico.

Fue la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, sobre «La Manada», la que causó gran estupor en la sociedad, al emitirse en ella un voto particular que interpretó el silencio de la víctima como consentimiento.

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