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Actualidad Internacional

Condiciones de detención

Corte IDH condena a Brasil por régimen de aislamiento aplicado a Mauricio Hernández Norambuena y falta de recursos judiciales efectivos

El tribunal interamericano declaró la responsabilidad internacional del Estado brasileño por las condiciones de detención bajo el Régimen Disciplinario Diferenciado, la falta de motivación de las decisiones que lo aplicaron y la inexistencia de recursos judiciales idóneos para impugnarlo, estableciendo violaciones a la integridad personal, la legalidad, las garantías judiciales y el derecho a la salud

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·28 de enero de 2026·6 min de lectura
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó a Brasil por las condiciones de detención en las que mantuvo entre los años 2002 y 2006 al ciudadano chileno Mauricio Hernández Norambuena, al establecer la responsabilidad internacional del Estado por diversas violaciones de derechos humanos ocurridas durante su reclusión bajo el denominado Régimen Disciplinario Diferenciado (RDD).

Según informó el tribunal, la sentencia que fue notificada a las partes concluye que Brasil incurrió en responsabilidad por las condiciones de privación de libertad a las que fue sometido Hernández Norambuena entre febrero de 2002 y noviembre de 2006. En particular, la Corte determinó que el Estado violó varios derechos fundamentales como consecuencia de la aplicación inicial y la prolongación del RDD, así como por la falta de motivación adecuada y suficiente en las decisiones que dispusieron y extendieron dicho régimen.

Asimismo, el fallo declaró que el Estado brasileño vulneró el derecho de acceso a recursos judiciales efectivos, al no proporcionar mecanismos idóneos para que el afectado pudiera cuestionar judicialmente la aplicación del régimen disciplinario al que fue sometido.

De acuerdo con la sentencia, durante aproximadamente tres años y siete meses Hernández Norambuena no recibió visitas ni tuvo acceso a un contacto humano apreciable al interior del centro penitenciario, situación que la Corte calificó como un caso de “aislamiento prolongado”. Adicionalmente, el tribunal declaró la violación del derecho a la salud, debido a la falta de atención médica suficiente y a las condiciones generales de privación de libertad impuestas durante ese período.

Como consecuencia de estas vulneraciones, la Corte IDH ordenó al Estado brasileño el pago de indemnizaciones por concepto de daño inmaterial, así como el reintegro de las costas y gastos del proceso.

El Régimen Disciplinario Diferenciado, según detalla el fallo, consiste en la reclusión de personas privadas de libertad, ya sea provisionales o condenadas, en celdas individuales, con derecho a dos horas diarias de salida al sol y a visitas semanales de dos personas por un máximo de dos horas. La aplicación de este régimen puede extenderse hasta 360 días, prorrogables hasta un límite equivalente a una sexta parte de la pena impuesta.

En el caso de Hernández Norambuena, la detención bajo el RDD fue ordenada el 13 de febrero de 2002 por un período inicial de 360 días, pero la medida fue prorrogada sucesivamente por las autoridades hasta el 23 de noviembre de 2006, fecha en que cesó su aplicación con el traslado del interno a la Penitenciaría Estatal de Avaré, en el estado de Sao Paulo.

Hernández Norambuena fue condenado en noviembre de 2003 en Sao Paulo, junto a otras cinco personas, por los delitos de extorsión mediante secuestro, asociación ilícita y tortura, cometidos en Brasil, imponiéndosele una pena total de 30 años de reclusión. Con anterioridad, el 27 de enero de 1994, había sido condenado en Chile a presidio perpetuo como autor del homicidio del senador Jaime Guzmán Errázuriz y, el 3 de febrero de ese mismo año, recibió una segunda condena a prisión perpetua como autor de los delitos de asociación ilícita terrorista y secuestro terrorista de Cristian Edwards del Río.

La Presidenta de la Corte IDH respaldó el sentido general del fallo, pero sostuvo que la aplicación del Régimen Disciplinario Diferenciado entre 2002 y 2003 tuvo base normativa suficiente y no configuró una infracción autónoma del artículo 9 de la Convención Americana.

La magistrada manifestó que comparte plenamente el sentido general de la sentencia, las restantes violaciones declaradas y la preocupación del Tribunal por los efectos del régimen de aislamiento diferenciado sobre las personas privadas de libertad. Sin embargo, estimó que, en el período anterior a la entrada en vigor de la Ley Federal N° 10.792 de 2003, la aplicación del Régimen Disciplinario Diferenciado (RDD) a Hernández Norambuena no vulneró el principio de legalidad, al haberse insertado en un marco normativo vigente que habilitaba a la administración penitenciaria a adoptar medidas diferenciadas de custodia por razones de seguridad. Sostuvo que el ordenamiento jurídico brasileño vigente entre 2002 y 2003 —tanto constitucional como legal— otorgaba facultades suficientes a la autoridad penitenciaria para adoptar medidas excepcionales de segregación cautelar en contextos de riesgo para la seguridad institucional. En ese marco, situó la Resolución SAP-026 de 2001, dictada por la Secretaría de Administración Penitenciaria del Estado de São Paulo, la cual no creó un régimen sancionatorio autónomo, sino que operacionalizó competencias previamente reconocidas por la legislación vigente.

La jueza aclaró que su disidencia no desconoce que la aplicación del RDD se realizó sin motivación suficiente, con efectos retroactivos, por un período irrazonable, sin contacto humano apreciable y sin recursos judiciales efectivos, circunstancias que —coincidió— vulneraron derechos convencionales del afectado. No obstante, sostuvo que dichas irregularidades debían ser analizadas bajo otras disposiciones de la Convención y no como una infracción autónoma del artículo 9, reafirmando que las personas privadas de libertad requieren garantías reforzadas frente al ejercicio del poder punitivo del Estado.

En un voto parcialmente disidente, el magistrado Alberto Borea Odría compartió la declaración de responsabilidad por las condiciones de detención, pero rechazó la vulneración del principio de legalidad, la existencia de una violación autónoma al derecho a la salud, la forma de fijar la indemnización y la supervisión internacional prolongada del cumplimiento de la sentencia.

El juez sostuvo que la Corte Interamericana existe por la voluntad de los Estados que han aceptado su competencia contenciosa, lo que implica una limitación parcial y específica de la soberanía, pero no una transferencia general de potestades normativas o de supervisión permanente. En ese contexto, afirmó que el Tribunal debe actuar con prudencia y autocontención, evitando extender su intervención más allá de lo que los Estados han consentido, y recalcó que la jurisprudencia de la Corte, si bien merece respeto, no constituye una fuente autónoma que permita transformar el alcance de las disposiciones convencionales más allá de su texto.

Añadió que la interpretación de la Convención debe armonizar la protección efectiva de los derechos humanos con el reconocimiento del espacio normativo soberano de los Estados en materias complejas como la política penitenciaria, la seguridad interna y el diseño legislativo, enfatizando que la función de la Corte es determinar si en un caso concreto se ha producido una violación específica de obligaciones convencionales, y no configurar, a partir de un solo expediente, un catálogo general de estándares normativos que condicionen de manera detallada el derecho interno. Asimismo, sostuvo que instrumentos no convencionales, como informes de relatorías de Naciones Unidas o las Reglas Mandela, solo pueden utilizarse como criterios auxiliares de interpretación en la medida en que sean compatibles con la Convención, sin carácter vinculante ni capacidad de generar obligaciones jurisdiccionalmente exigibles.

En conclusión, el juez Borea Odría señaló que, si bien comparte con la mayoría que Hernández Norambuena fue sometido a condiciones de detención incompatibles con la Convención Americana en materia de integridad personal y ciertos aspectos de las garantías judiciales, considera que la sentencia extiende la responsabilidad estatal más allá de lo permitido por el texto convencional y el consentimiento de los Estados, reafirmando que la protección de los derechos humanos solo se consolida cuando el Tribunal ejerce sus competencias dentro de los límites establecidos por la propia Convención.

Vea sentencia Corte IDH caso Hernández Norambuena vs. Brasil.

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