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Corte de Casación de Italia define criterios para otorgar pensiones en uniones civiles de parejas del mismo sexo

La Corte revisó los criterios aplicables para el reconocimiento de un eventual derecho a pensión tras la disolución del vínculo, estableciendo que deben considerarse tanto las condiciones de autosuficiencia económica como la existencia de sacrificios profesionales vinculados a la vida en común. La causa fue remitida a la Corte de Apelaciones de Trieste, que deberá pronunciarse nuevamente bajo estos lineamientos.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·04 de octubre de 2025·3 min de lectura
imagen: matrimonios.cl
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La Corte de Casación de Italia emitió una resolución que reabre el análisis de un caso de disolución de unión civil celebrado en diciembre de 2016. El proceso se inició en 2018, cuando una de las partes solicitó la terminación formal del vínculo, mientras que la otra pidió el reconocimiento de un aporte económico mensual.

En primera instancia, el Tribunal de Pordenone había concedido una pensión mensual de 550 euros, decisión posteriormente revocada por la Corte de Apelaciones de Trieste en 2020. Ante ello, la demandante recurrió ante la Corte, que en 2023 fijó como principio que la duración de la unión debía extenderse también al período de convivencia previo a su formalización legal.

En cumplimiento de esta decisión, la Corte de Apelaciones de Trieste volvió a pronunciarse, reconociendo nuevamente el derecho a la pensión. Sin embargo, la parte demandanda presentó un nuevo recurso, cuestionando la interpretación de las pruebas sobre la pérdida de oportunidades laborales y la valoración de la situación económica de cada integrante de la pareja.

La Corte examinó los alegatos y determinó que, si bien existió un sacrificio en términos de oportunidades de carrera, ello no basta por sí solo para justificar el pago del aporte. Según el tribunal, el reconocimiento de la pensión tras la disolución de una unión civil, al igual que en los casos de divorcio, requiere evaluar dos aspectos: la insuficiencia de medios propios de quien solicita el beneficio y la existencia de un desequilibrio económico originado en las decisiones compartidas durante la vida en común.

En su análisis, el alto tribunal recordó que la función asistencial de la pensión se limita a garantizar una existencia autónoma y digna, sin equipararse al estándar de vida mantenido durante la relación. Además, señaló que la función compensatoria solo es procedente cuando se demuestra un aporte concreto al bienestar familiar o al patrimonio de la pareja, así como renuncias profesionales realizadas en beneficio de la vida común.

En consecuencia, la Corte de Casación resolvió anular parcialmente la sentencia de apelación y devolver el caso a la Corte de Trieste, en composición distinta, para un nuevo pronunciamiento que tome en cuenta estos criterios.

Así, el fallo establece que el reconocimiento del derecho a pensión en uniones civiles no se presume por la mera disparidad económica, sino que exige un análisis detallado de la autosuficiencia de cada parte y del impacto real de los sacrificios asumidos durante la convivencia.

“En una unión civil, al igual que en el matrimonio, la pensión alimenticia puede concederse cuando, tras determinar la insuficiencia de medios del solicitante, se identifican su función de bienestar y su función compensatoria-igualadora. Mientras que la primera se determina por la insuficiencia de medios suficientes para una vida independiente y digna y la imposibilidad de obtenerlos a pesar de todos los esfuerzos diligentes, la segunda se aplica si el desequilibrio económico entre las partes se debe a las decisiones sobre cómo viven juntos y al sacrificio de las expectativas profesionales y de ingresos de una de las partes, para asumir un papel principal dentro de la familia, cuando dicho sacrificio ha sido instrumental en proporcionar una contribución apreciable al hogar y a la formación del patrimonio conjunto de la otra parte”, señala el texto.

“Cabe señalar que la función de bienestar por sí sola puede justificar la concesión de la pensión alimenticia, que en este caso no se basa en el nivel de vida, sino más bien en lo que es necesario para satisfacer las necesidades existenciales de la parte que tiene derecho; Si, no obstante, se aplica también la función compensatoria, que absorbe la función asistencial, la prestación debe medirse en función de la contribución realizada por el solicitante a la gestión de la vida familiar y a la formación del patrimonio común, así como al patrimonio personal de la otra parte”, agrega el fallo.

Vea sentencia Corte de Casación de Italia.

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