Actualidad Internacional
Precedente jurisprudencial
Corte de Casación de Francia aclara requisitos para el otorgamiento de testamentos redactados en idioma desconocido por el testador
Tras diversas impugnaciones y fallos contradictorios, el alto tribunal determinó que un testamento internacional puede redactarse en un idioma desconocido por el testador únicamente si la normativa aplicable al notario lo permite y si el intérprete es un perito autorizado. Al no cumplirse estas condiciones, el testamento debe ser declarado inválido.

La Corte de Casación de Francia examinó la validez de un testamento redactado en un idioma que el testador no comprendía, pese a la intervención de un intérprete. El caso versa sobre una mujer italiana que, sin hablar francés, otorgó su testamento en dicho idioma con asistencia notarial. El instrumento beneficiaba principalmente a sus tres hijas, lo que llevó a que su nieto lo impugnara alegando que no reflejaba la verdadera voluntad de la causante.
En primera instancia, el tribunal de apelación declaró válido el testamento, argumentando que, aunque no cumplía los requisitos formales de un testamento auténtico, podía considerarse como un testamento internacional.
Posteriormente, la Corte de Casación anuló esa decisión al estimar que la ley exigía que el testamento internacional fuera comprendido directamente por el testador, y que la presencia de un intérprete no suplía ese requisito.
La controversia volvió a la corte de apelación, que nuevamente validó el documento. Ante la persistencia del conflicto, el asunto fue elevado al Pleno de la Corte de Casación para determinar si un testamento internacional podía otorgarse en un idioma desconocido por el testador y bajo qué condiciones.
El Pleno modificó la jurisprudencia previa y resolvió que un testamento internacional sí puede redactarse en un idioma no comprendido por el testador, siempre que la normativa aplicable al notario lo autorice y que el intérprete cuente con la calidad de perito judicial. Sin embargo, en el caso concreto esos requisitos no se cumplieron, por lo que el testamento fue declarado nulo tanto en su carácter de testamento auténtico como internacional.
“El silencio de la ley debe interpretarse en el sentido de que no permite en sí el uso de un intérprete. Un testamento internacional comparte con un testamento auténtico la característica de que el notario, o el agente diplomático o consular francés autorizado para recibirlo, garantiza el cumplimiento de las formalidades prescritas. Sin embargo, según las disposiciones legales aplicables al momento de la adopción de esta ley, se consideró que un testamento auténtico otorgado mediante intérprete era nulo”, señala la Corte.
“Ahora la normativa permite, cuando el testador no pueda expresarse en francés, que el dictado y la lectura del testamento sean realizados por un intérprete. No obstante, esto está sujeto a la condición de que el intérprete sea elegido por el testador de entre la lista nacional de peritos judiciales que mantiene la Corte de Casación o de entre la lista de peritos judiciales que mantiene cada corte de apelación de modo que solo un testamento auténtico redactado con la asistencia de dicho perito, tras la entrada en vigor de este texto el 18 de febrero de 2015, podría, por equivalencia de condiciones, ser declarado válido como testamento internacional”, concluye la Corte.
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