12°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Actualidad Internacional

Estabilidad laboral por razones de salud

Corte Constitucional de Colombia extiende estabilidad laboral reforzada a contratos no laborales

La protección a trabajadores por motivos de salud se extiende a todo tipo de relación laboral. El tribunal unificó criterios y estableció que la protección por debilidad manifiesta también alcanza a prestadores de servicios, ordenando medidas de reintegro, indemnización y reubicación según cada caso.

Por Elke von Loebenstein·05 de mayo de 2026·3 min de lectura
Corte Constitucional de Colombia extiende estabilidad laboral reforzada a contratos no laborales
Imagen referencial

La Corte Constitucional de Colombia resolvió tres casos vinculados al alcance de la estabilidad laboral para personas con afecciones de salud, estableciendo que la protección especial por debilidad manifiesta no se limita a contratos laborales tradicionales, sino que también se extiende a otras formas de vinculación, como la prestación de servicios y los contratos de aprendizaje.

El primer caso analizado involucró a una profesional que prestaba servicios para la Superintendencia de Notariado y Registro mediante un contrato de prestación de servicios, quien fue desvinculada tras un período de incapacidad derivado de trastornos psiquiátricos y físicos. En un segundo caso, la Corte revisó la situación de una funcionaria en provisionalidad de la Secretaría de Educación de Bogotá que padecía patologías oncológicas y fue retirada de su cargo con motivo del reintegro de la titular. Por último, examinó el caso de una docente que, tras cinco años de contratos sucesivos a plazo fijo en un establecimiento educacional privado, no vio renovado su vínculo luego de ser diagnosticada con un tumor maligno.

Las tres accionantes alegaron encontrarse en situación de debilidad manifiesta por razones de salud y, en consecuencia, ser titulares de estabilidad laboral reforzada. Sostuvieron que, pese a que sus empleadores conocían su condición médica, sus contratos fueron terminados o no renovados sin respetar las garantías de protección especial, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales y el pago de prestaciones y honorarios.

En su sentencia, la Corte Constitucional determinó que la protección frente a desvinculaciones por motivos de salud no se limita a quienes mantienen contratos de trabajo, sino que también alcanza a quienes se desempeñan bajo regímenes de prestación de servicios o aprendizaje. No obstante, precisó que para que esta garantía sea exigible deben concurrir tres elementos: la existencia de una condición de debilidad manifiesta, el conocimiento previo del empleador o contratante sobre dicha condición y la ausencia de una justificación objetiva para la desvinculación.

El tribunal unificó así la doctrina sobre estabilidad ocupacional reforzada, señalando que esta protección comprende tanto a trabajadores con contrato laboral como a quienes se vinculan mediante otras modalidades. Asimismo, indicó que en estos casos resultan aplicables las garantías propias del fuero de salud, tales como la prohibición del despido discriminatorio, la exigencia de autorización previa del inspector del trabajo para desvincular y la presunción de discriminación en caso de término del vínculo.

En el primer caso, la Corte concluyó que la desvinculación de la profesional se produjo sin la autorización exigida y bajo criterios discriminatorios, por lo que se vulneró su derecho a la estabilidad ocupacional reforzada. En consecuencia, ordenó a la Superintendencia de Notariado y Registro renovar el contrato y pagar una indemnización equivalente a 180 días de los honorarios dejados de percibir.

En el segundo caso, calificó la situación de la funcionaria como de estabilidad laboral relativa, ordenando a la Secretaría de Educación de Bogotá gestionar su reubicación en un cargo de igual jerarquía. Además, destacó la obligación de aplicar acciones afirmativas y otorgar un trato preferente a trabajadores con vulnerabilidades de salud, aun cuando no gocen de estabilidad reforzada plena.

En el tercer caso, en cambio, la Corte determinó que la actuación del establecimiento educacional se ajustó al marco legal vigente, concluyendo que la docente no era titular de estabilidad laboral reforzada, ya que su condición de salud no afectaba significativamente el desempeño de sus funciones.

De este modo, la Corte Constitucional fijó un criterio uniforme en materia de protección laboral por razones de salud, ampliando su alcance más allá del contrato de trabajo y estableciendo parámetros claros para su aplicación en distintos tipos de vínculos laborales.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-522-25.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.