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Estabilidad laboral reforzada.
Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de trabajadoras gestantes que fueron desvinculadas de sus trabajos tras sufrir acoso laboral.
Una persona beneficiaria de la estabilidad laboral reforzada puede dar por terminado su contrato de trabajo mediante renuncia a su empleo. Sin embargo, se ha precisado que la terminación solo tiene validez desde el punto de vista de los derechos fundamentales del trabajador siempre que la decisión sea espontánea, libre de coacción y producto de la voluntad.

La Corte Constitucional de Colombia acogió las acciones de tutela deducidas por dos mujeres embarazadas que fueron desvinculadas de sus trabajos tras sufrir acoso laboral, al estimar que la renuncia y el despido laboral solo son válidos si no existen presiones indebidas, lo cual ocurrió en ambos casos. Amparó su derecho a la estabilidad laboral reforzada y resolvió su reintegro a sus trabajos, junto al pago de todas las remuneraciones adeudadas.
El caso versa sobre dos mujeres embarazadas cuya relación laboral terminó sin mediar la autorización del Ministerio del Trabajo, atendido a que ambas trabajadoras eran beneficiarias de estabilidad laboral reforzada. En uno de los casos, el empleador aceptó la carta de renuncia en la que la trabajadora afirmó que renunciaba porque su superior jerárquico la acosaba laboralmente y no le daba los permisos que había solicitado para asistir a sus citas médicas de control del embarazo.
En el segundo caso, la trabajadora de un hotel alegó que, tras comunicar a sus superiores su embarazo, comenzó a recibir un trato hostil, hasta que finalmente fue desvinculada por su jefe, quien no pagó todas las prestaciones de seguridad social que eran obligatorias en el caso. Ambos asuntos fueron resueltos en sede constitucional tras ser conocidos en instancias judiciales.
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