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Tributo no es confiscatorio
Consejo Constitucional de Francia confirma tasa sobre servicios digitales impuesta a plataformas tecnológicas
Este tributo, también conocido como “impuesto digital”, grava con un 3% los ingresos de grandes plataformas tecnológicas que superan ciertos umbrales de facturación global y en Francia. Empresas como Digital Classifieds France, Airbnb y LBC France habían cuestionado su validez, alegando desigualdades y doble imposición. Tras analizar el caso, la Corte concluyó que las normas cumplen con los principios de igualdad y proporcionalidad en materia tributaria.

El Consejo Constitucional de Francia confirmó la validez de la tasa sobre los servicios digitales instaurada por la Ley nº2019-759 de 2019. La resolución respondió a una cuestión prioritaria de constitucionalidad presentada por la sociedad Digital Classifieds France. Así, el Consejo, tras analizar los argumentos, determinó que los artículos impugnados del Código General de Impuestos y de la propia ley se ajustan a la Constitución.
El recurso se centraba en la conformidad de varios artículos del Código General de Impuestos y de la citada ley, que establecen una tasa del 3% aplicada a empresas tecnológicas que superan determinados umbrales de ingresos a nivel mundial y en Francia. La sociedad reclamante y otras compañías intervinientes, entre ellas Airbnb Ireland, LBC France y SCM Local, alegaron que la normativa vulneraba principios de igualdad y generaba efectos de doble imposición, además de carecer de criterios suficientemente objetivos para definir las actividades gravadas.
Los jueces del Consejo examinaron diversos aspectos, entre ellos la definición de los servicios sujetos al tributo, los parámetros para determinar la territorialidad de la actividad, los criterios de cálculo de la base imponible y las modalidades excepcionales previstas para el primer año de aplicación. El Consejo consideró que el legislador actuó dentro de su margen de apreciación al seleccionar los servicios gravados, al fijar los umbrales de aplicación y al establecer reglas diferenciadas para 2019, calificando estas opciones de coherentes con el objetivo de asegurar ingresos fiscales adicionales.
Asimismo, el fallo señaló que las reglas sobre territorialidad, que permiten gravar servicios digitales utilizados por usuarios localizados en Francia aunque parte de la transacción se genere en el extranjero, son compatibles con la Constitución. También se descartaron los argumentos relativos a un supuesto carácter confiscatorio de la tasa y a la falta de progresividad, al estimar que los parámetros fijados no imponen cargas excesivas a las empresas afectadas.
Finalmente, el Consejo Constitucional declaró conformes a la Constitución las disposiciones cuestionadas, confirmando que no vulneran derechos fundamentales ni principios como la igualdad ante la ley, la igualdad frente a las cargas públicas ni la libertad de empresa.
“Dado que el impuesto se basa en las sumas recibidas por una empresa durante un año natural a cambio de un servicio sujeto a impuestos prestado en Francia, y no en los beneficios obtenidos por la empresa durante un ejercicio contable, no es necesario tener en cuenta, al evaluar su carácter confiscatorio, el impuesto sobre los beneficios al que la empresa está sujeta por otras operaciones. Por lo tanto, estas disposiciones no imponen una carga excesiva a los contribuyentes en relación con su capacidad contributiva y no tienen carácter confiscatorio”, señaló el Consejo.
“Las disposiciones controvertidas se aplican uniformemente a todas las empresas que prestan servicios digitales gravables y cumplen los requisitos para estar sujetas al impuesto, independientemente de su lugar de establecimiento. Por lo tanto, estas disposiciones no tienen, en sí mismas, el propósito ni el efecto de establecer una diferencia de trato entre empresas sujetas al impuesto, según estén establecidas en Francia o en el extranjero”, concluyó el Consejo.
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