Actualidad Internacional
Responsabilidad médica
Condenan por mala praxis tras operar la pierna equivocada y ordenan indemnización
La justicia argentina determinó la responsabilidad del médico, la clínica y la obra social por una cirugía realizada en un miembro distinto al programado, aunque descartó que los dolores posteriores tuvieran relación con la intervención.

Un tribunal de apelaciones argentino confirmó la responsabilidad por mala praxis médica en un caso en que una paciente fue operada en una pierna distinta a la que había sido diagnosticada previamente para intervención quirúrgica.
Según los antecedentes, la paciente consultó por dolor en un muslo, donde estudios médicos habían detectado un lipoma. Sin embargo, al momento de la cirugía se intervino el otro miembro por error, realizándose posteriormente una segunda operación en la zona originalmente afectada.
El tribunal consideró injustificada la explicación del profesional tratante, quien sostuvo que la decisión de operar la otra pierna se adoptó dentro del quirófano debido a molestias manifestadas por la paciente. La sentencia señala que este tipo de intervenciones requiere estudios previos que determinan con precisión el lugar a intervenir, por lo que no resulta válido modificar la zona durante la cirugía.
Asimismo, se descartó que pudiera hablarse de consentimiento informado en esas circunstancias, ya que la paciente se encontraba dentro del quirófano al momento de la supuesta decisión.
El fallo también estableció que los centros de salud tienen una obligación de seguridad hacia los pacientes, lo que implica garantizar una atención adecuada y evitar daños derivados de errores en la prestación del servicio médico.
En cuanto a las consecuencias del hecho, la pericia médica concluyó que los dolores crónicos que presentaba la paciente no estaban vinculados a las cirugías, sino a una patología previa de la columna. Sin embargo, sí se acreditó como secuela directa la existencia de cicatrices en ambas piernas, consideradas un daño estético permanente.
En base a ello, el tribunal ordenó indemnizar a la paciente por daño físico, psicológico y moral, elevando los montos fijados en primera instancia.
Finalmente, la sentencia confirmó la responsabilidad concurrente del médico, la clínica y la obra social, destacando que estas instituciones deben responder por la calidad y seguridad de las prestaciones brindadas a los pacientes.
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