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Argentina.
Banco y estudio de cobranza deben indemnizar a consumidor por incurrir en hostigamiento telefónico e incumplir su deber de información, resuelve un tribunal argentino.
El proveedor se halla obligado a suministrar al consumidor información cierta, clara y detallada de las condiciones de comercialización de los bienes o servicios que provee; deber éste que constituye una obligación legal de conducta no sólo en la etapa precontractual, sino también en la etapa de ejecución del contrato, con el propósito de garantizar al acreedor un cumplimiento satisfactorio.

El proveedor se halla obligado a suministrar al consumidor información cierta, clara y detallada de las condiciones de comercialización de los bienes o servicios que provee; deber éste que constituye una obligación legal de conducta no sólo en la etapa precontractual, sino también en la etapa de ejecución del contrato, con el propósito de garantizar al acreedor un cumplimiento satisfactorio . . .
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