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#acoso telefónico

imagen: lahora.cl
Actualidad Internacional

Argentina.

Banco y estudio de cobranza deben indemnizar a consumidor por incurrir en hostigamiento telefónico e incumplir su deber de información, resuelve un tribunal argentino.

El proveedor se halla obligado a suministrar al consumidor información cierta, clara y detallada de las condiciones de comercialización de los bienes o servicios que provee; deber éste que constituye una obligación legal de conducta no sólo en la etapa precontractual, sino también en la etapa de ejecución del contrato, con el propósito de garantizar al acreedor un cumplimiento satisfactorio.

23 de noviembre de 2023

imagen: laberintolaboral
Actualidad Internacional

España.

Compañía telefónica debe indemnizar a cliente por quebrantar su esfera personal mediante llamadas y mensajes para realizar cobros indebidos.

La conducta de la demandada fue intensa y afectó la esfera personal del actor, produciendo un daño moral indemnizable al haber ocasionado impotencia en él ante la imposibilidad de poder explicar siquiera su situación, ansiedad e incertidumbre en orden a la reclamación de dineros que se cobraron arbitrariamente.

06 de noviembre de 2022

Compañía de servicios telefónicos debe abstenerse de seguir efectuando llamadas de cobranza extrajudicial requiriendo el pago de una deuda que ya fue saldada.
Acción de Protección

Recurso de protección acogido.

Compañía de servicios telefónicos debe abstenerse de seguir efectuando llamadas de cobranza extrajudicial requiriendo el pago de una deuda que ya fue saldada.

En estrados, la recurrente alegó seguir recibiendo llamadas de cobranza, incluso después de la notificación del recurso, lo que no fue contradicho por la recurrida al no concurrir a la audiencia, por lo que el tribunal presumió la veracidad de tales alegaciones.

24 de octubre de 2022